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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: García Bernal, Nicolás Alonso

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25/04/2024

Estudio de mercado del Gas de la FNE: Análisis de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre la intensidad competitiva del mercado de GLP.

El estudio de mercado del gas de la FNE concluyó que el mercado del GLP no funciona adecuadamente desde una perspectiva de libre competencia. Existiría una falta de intensidad competitiva en el segmento mayorista y conductas comerciales que inhiben la competencia en el segmento minorista. En cuanto a la competencia entre distribuidores mayoristas, se destaca que existe una situación de equilibrio entre los incumbentes (Gasco, Abastible y Lipigas), es decir, la intensidad competitiva es baja y el riesgo de coordinación entre competidores es alto. Según se indicó, estos “tienen menor presión para bajar los precios a público que lo que tendrían si el mercado fuese competitivo”. Adicionalmente, la baja intensidad competitiva se debería a la existencia de “factores estructurales que afectan el nivel de competencia”. Aquellos corresponderían: a la existencia de sólo 3 distribuidores mayoristas de GLP; inexistencia de entrada relevante de nuevos distribuidores de GLP durante la última década; los tres distribuidores mayoristas están presentes en casi todas las comunas, ofreciendo los mismos productos y con participaciones de mercado muy parecidas; demanda estable y con estacionalidad muy marcada.

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06/06/2022

Creación del Fondo de estabilización y emergencia energética y nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios. Minuta explicativa al Boletín 14.991-08 y sus indicaciones.

El Boletín 14.991-08 tiene cómo idea matriz el atenuar las alzas abruptas en las cuentas eléctricas de los clientes sometidos a regulación de precios mediante la creación de dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la energía: el Fondo permanente de estabilización y emergencia energética y el denominado Mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la Ley 21.185, que ante eventuales sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico, actúe ante alzas abruptas en los precios de electricidad. En cuanto a la creación de un Fondo permanente de estabilización y emergencia energética, el mensaje presidencial lo justifica por la necesidad de liderar una transición energética justa, resiliente a alzas abruptas en los precios de electricidad y sobre todo por las consecuencias de la crisis climática sobre situaciones de emergencia energética que se traducen en shocks de precios y, particularmente, en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico. El Fondo, bajo principios de solidaridad y proporcionalidad, considera un cobro adicional al Cargo por Servicio Público, diferenciado por tramo de consumo. Aquellos clientes con un consumo mensual inferior a 350 kWh están exentos del cobro adicional. Por otra parte, se incluye la creación de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario para clientes sujetos a regulación, para lo que se establecen aumentos diferenciados según tramos del nivel de consumo de cada cliente. Por ejemplo, para los tramos de menor consumo mensual (bajo 350 kWh) deja fijo el precio de la electricidad durante el resto del año 2022, ajustándose sólo por IPC. A partir del 2023 se plantea aplicar un aumento progresivo en las cuentas eléctricas, lo que sería proporcional a los distintos tramos de consumo mensual. El presente documento incluye las modificaciones realizadas en el trámite legislativo de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara.

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26/05/2022

Creación del Fondo de estabilización y emergencia energética y nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios: Minuta explicativa al Boletín 14.991-08.

El Boletín 14.991-08, con el objetivo de contener el alza de los precios de electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, plantea la creación de un nuevo mecanismo de estabilización de precios de electricidad. A esto se añade la creación de un Fondo de Emergencia que, ante eventuales sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico, actúe ante alzas abruptas en los precios de electricidad. En cuanto a la creación de un Fondo permanente de estabilización y emergencia energética, el mensaje presidencial lo justifica por la necesidad de liderar una transición energética justa, resiliente a alzas abruptas en los precios de electricidad y, por sobre todo, a consecuencias de la crisis climática sobre situaciones de emergencia energética que se traducen en shocks de precios y, particularmente, en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico.

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18/05/2022

Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo: Funcionamiento y modificaciones. Minuta en el contexto del incremento de recursos para atenuar las variaciones de alzas del precio del kerosene doméstico (Boletín 14945-05).

El día 2 de mayo de 2022 se anunciaron una serie de medidas energéticas para apoyar a las familias chilenas con sus cuentas de parafina, electricidad y gas licuado durante el invierno. Particularmente, se hizo referencia a (1) la firma de proyecto de Ley que plantea inyectar recursos al Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP), entre otros. Respecto al FEPP, con el propósito de disminuir el precio de la parafina, se anunció una inyección de US$40 millones. El FEPP fue establecido en el art. N° 1 de la Ley N° 19.030 del Ministerio de Energía, con el objetivo de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de los combustibles derivados del petróleo, motivados por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. El Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) fue creado en 1991 con el objetivo principal de dar estabilidad a los precios internos de los combustibles (gasolina automotriz, petróleo diésel, gas licuado, nafta y petróleos combustibles), aislándolos así de la volatilidad de corto plazo que afecta a los precios internacionales. Tras la promulgación de la Ley N° 20.493 del 2011, se modificó el FEPP, siendo aplicable exclusivamente para el combustible kerosene doméstico.

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09/05/2022

Minería Verde: La conceptualización holística de la minería sustentable.

Este informe, originalmente sobre Minería Sustentable, se ha enfocado en la Minería Verde (GM por su nombre en inglés) conceptualizada ésta como la Concepción Holística de aquella. Razón por la que -en virtud de nuestro compromiso de procurar el mejor y más actualizado servicio a nuestros parlamentarios- hemos actualizado y profundizado el foco de este informe. La Minería Verde se define como "tecnologías, mejores prácticas y procesos mineros que se implementan como un medio para reducir los impactos ambientales asociados con la extracción y el procesamiento de metales y minerales" (Mining Technology, 2014).

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05/05/2022

Empleabilidad de trabajadores jóvenes sin experiencia: Casos de Uruguay, Colombia, Paraguay, Perú.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados solicitó un estudio comparado de países de América Latina en los que existan políticas destinadas a la empleabilidad juvenil, en particular los que buscan empleo por primera vez. Se revisó la legislación de cuatro países Latinoamericanos. En Uruguay, la Ley N° 19.973 de 2021 establece un contrato de primera experiencia laboral que contempla un aporte estatal reembolsable por un máximo de 12 meses. Determina una práctica laboral para egresados para primer empleo en base a un subsidio del 15% de la remuneración mensual con un tope de 2 salarios mínimos para los contratos superiores a 6 meses e inferiores a un año. En Colombia en 2020 se dictaron la Ley N° 2.039 y N° 2.043 que establecen la equivalencia de la experiencia laboral previa a la titulación y reconoce la práctica laboral como experiencia laboral. En 2021, la Ley N° 2.119 estableció que, si la práctica laboral es realizada en un área distinta al área de estudio, ésta se considerará como relación laboral, las entidades públicas deben incorporar en sus contratos con privados cláusulas que obligan al contratista a vincular laboralmente a jóvenes en la ejecución de contratos estatales; está destinada a jóvenes entre 18 y 28 años, donde el 8% del total del personal que requiere el contratista para la ejecución del contrato con el Estado deben ser este tipo de jóvenes.

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27/04/2022

Composición de la canasta básica en países de Latinoamérica: Los casos de Argentina, Chile, Perú, Colombia, Brasil y Uruguay.

Una canasta básica de alimentos (CBA) se define como una representación del costo de la suficiencia alimentaria de una persona o un hogar de referencia (CEPAL, 2021a). Al respecto, tal como plantea la OECD (2021), para su definición se utiliza una estructura de bienes y precios dada por patrones de consumo observados en un grupo de referencia (en base a encuestas nacionales de gastos de los hogares) y ajustados por balances dietéticos básicos. Paralelamente, diversos países definen canastas básicas de consumo, las que cuentan no sólo con alimentos. En estas se incluyen bienes y servicios agrupados en categorías como alimentos y bebidas; ropa, calzado y accesorios; vivienda, muebles, aparatos y accesorios domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento, así como otros servicios.

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31/03/2022

Instrumentos económicos para la transición energética.

Recientemente el Ministerio de Energía publicó la Estrategia de Instrumentos Económicos para la Transición Energética. En ésta, y con el propósito de que se internalicen en los precios los impactos negativos que se producen a través del uso de combustibles fósiles, se presentan propuestas para cambiar y/o mejorar los distintos instrumentos existentes (impuestos a combustibles fósiles y fuentes móviles, impuesto al carbono), como también la articulación de nuevos instrumentos (Cap and trade, Artículo 6 del Acuerdo de París, Sistema de Compensación del impuesto Verde).

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22/03/2022

Introducción al Hidrógeno verde.

El Cambio Climático (CC) en curso -provocado especialmente por la actividad humana industrial- ha forzado a la humanidad a desarrollar energías que no liberen Gases de Efecto Invernadero (GEIs). La mejor respuesta hasta ahora, es el uso de hidrógeno verde. El contenido energético del hidrógeno permite que al reaccionar con el oxígeno -en una violenta combustión- alcance temperaturas de hasta 1.500°C y produzca sólo agua. Lo ideal entonces es utilizar energías limpias para separar el hidrógeno del agua, envasarlo y llevarlo a sus puntos de uso, donde cerrando el ciclo producirá otra vez energía y agua. Las energías limpias las producen los recursos naturales renovables, cuya energía la toman del sol, o de la energía cinética de corrientes de agua, mareas o aire. Es un ciclo abierto, pero virtuoso, porque la fuente de toda esa energía es el sol que -en escala humana- es eterno. La tecnología extractiva de hidrógeno más limpia es la electrolisis del agua que - electricidad mediante- separa los átomos de hidrógeno y oxígeno del agua. Desde luego, se necesitan otras tecnologías para almacenar y transportar el hidrógeno. Dichas tecnologías ya existen y lo que queda por resolver son problemas de escala y costos. La escala de producción -con el advenimiento de los vehículos aéreos, acuáticos y terrestres y el reemplazo de los combustibles fósiles por electricidad a escala planetaria- requiere masivas inversiones en generadoras limpias, líneas de transmisión, almacenamiento, distribución, etc.

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15/03/2022

Regulación del Mercado del GLP: Experiencia comparada.

l GLP es una composición de propano-butano que puede obtenerse como un derivado del procesamiento del gas natural y, además, como un subproducto de la refinación del petróleo crudo en las plantas de fraccionamiento. En Perú, la Ley Orgánica de Hidrocarburo (Ley N° 26.221) establece, entre otros, los requisitos para operar las plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, medios de transporte de GLP y establecimiento de venta al público. Según lo fijado en su art. 77, los precios de los combustibles - incluido el GLP – no son regulados por el Estado, variando de acuerdo a los precios del mercado internacional. En Perú, la normativa establece que puedan estar integrados verticalmente entre sí y con la etapa de refinación. El GLP en Argentina está regulado por la Ley N° 26.020 del año 2005, la que declara de interés público a la industria del GLP. En la ley se norma la estructura del sector, estableciendo quienes son los participantes de la cadena y cuáles son sus obligaciones, funciones y responsabilidades: los productores, importadores, fraccionadores, transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores, grandes consumidores, centros de canje y prestadores de servicios de puerto. Por lo anterior, los precios están sujetos a regulación.

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